"...Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana CLARILSE MOLINA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.793.436, a viajar con su hija la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...", para ARUBA, desde el día 28 de Marzo del 2009. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, previa consignación por la parte interesada, de los correspondien.....