Esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 14, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de la adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARYURI CAROLINA CARRION SUAREZ y GIOVANNY GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.989.061 y V-12.042.058, respectivamente, ubicado en: Lomas del Ávila, Residencias Piedras Blancas, piso 6, apartamento 6-A, Avenida Principal de Palo Verde, Municipio Sucre., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando l.....