DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, CON LUGAR la demanda por el ciudadano MANUEL FUENTES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA 2021 C.A, en consecuencia se condena a la sociedad mercantil PROMOTORA 2021 C.A.:
PRIMERO: Pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO DOS DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (US$ 27.102,28) monto resultante de la sumatoria que comprende la última cuota de los honorarios pactados en el contrato por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (US$ 9.975,48) más el incremento registrado en el área de construcción prevista en la cláusula décima del contrato suscrito por un monto de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS DÓLARES AMERICANOS CON OCH.....