III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MIREYA AGRA DE MESA Y ALBERTO OMAR MESA LUCIANI, asistidos por el abogado FRANCISCO CORDIDO PAEZ, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 23 de febrero de 1972, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del entonces Distrito Sucre, del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 73, folio 96 vto, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Chacao del entonces Distrito Sucre, del Estado Miranda; anexándole al mismo copia certificada de la presente decis.....