PRIMERO: Se anula el fallo del Juzgado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial de fecha 28 de noviembre de 2011, el cual queda sin efecto alguno. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declare contradicha la demanda en todas sus partes, deje transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, una vez recibida estas actuaciones, y vencido el mismo, remita al juez de juicio, todas las actuaciones para la prosecución del juicio. No hay imposición en costas dada la naturaleza de la presente decisión.