Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ARMANDO JOSE MICHELANGELI GARCIA contra el ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ en su carácter en su condición de Director General de Recursos Humanos y Administrativos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.