Con fundamento en las anteriores consideraciones este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO BARRRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad nro. 6.199.679 debidamente representado en este acto por los abogados ANASTACIA RODRIGUEZ, JUAN NETO y Otros actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 88.222 y 117.066, en contra de la empresa VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA, C.A. Inscrita por ante le Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1979, bajo el Nro. 25, Tomo 34-A- Sgdo.- A
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