Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIANA CAROLINA SOTO GARCÍA y JESÚS ALBERTO BETANCOURT BASTARDO, plenamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (08) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda según Acta de Matrimonio Nº 158, del Libro de Registros de Matrimonios del año 1996, llevado por ese despacho.