Por los razonamientos anteriormente realizados y vista la manifestación de voluntad libremente expresada por la solicitante, en virtud de la cual expone que requiere autorización para separarse temporalmente del hogar común que tiene constituido con su cónyuge, este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el fallo citado anteriormente, AUTORIZA a la ciudadana JUDITH CARMEN ORTA ACHICAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.264541, a separarse de la residencia común establecida con su cónyuge ciudadano JAVIER JOSÉ ABLÁN TERÁN supra identificado, por el lapso de seis (6) meses, el cual se computara a partir del día siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación de las partes del presente fallo.