DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. NORBIS DIAZ SUAREZ, en su condición de Juez Vigésima Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra incursa en la causal alegada en su inhibición, a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con los artículos 87 y 95 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Juez Inhibida, a los fines consiguientes.-