"...El Tribunal vista la exposición de la notificada, en cuanto al lapso que está solicitando, a los fines de señalar el procedimiento para el cumplimiento a lo ordenado en Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2004 por el comitente, se acuerda de conformidad con lo solicitado e igualmente, se hace del pleno conocimiento de los notificados, acerca del deber que tienen de participar mediante oficio al Tribunal comitente, de todas las gestiones que realicen a tales efectos y de la obligación que tienen de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil..."