En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se revoca la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Agosto de 2006, en el juicio seguido por MICHEL BOUTROS EL OJAIL CHASTINE contra JOSEFINA BRIGNONE por DESALOJO.
SEGUNDO: Se ordena la restitución a la parte demandada, ciudadana: JOSEFINA BRIGNONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.245.285, del inmueble identificado como Oficina Nº 92, del Edificio Piñango, situado en la Esquina Piñango con Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Se revoca la designación de Depositaria Judicial recaída en la parte actora, en la persona de su Apodera.....