Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACION formulada por la parte actora contra la experticia complementaria al fallo en el juicio seguido por la ciudadana YELITZA DE PABLOS contra la sociedad mercantil IS-BE-PA MANTENIMIENTO C.A., por Prestaciones Sociales.
Se establece que los honorarios profesionales de los expertos que fueron designados por este Circuito Judicial del Trabajo para asesorar a la ciudadana Juez, deberán ser cancelados por la parte demandada.