Vistas las diligencias, suscritas por el ciudadano Vicenzo Zappi, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-665.530, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth Toro inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.827, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 26 de Febrero de 1997 y participada según oficio N° 208, de fecha 4 de Marzo de 2007, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: "Una parcela de quinientos veintidós metros cuadrados (522 Mts.2) de superficie, situado en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: En dieciocho metros (18,00 Mts.), con calle de tierra que es uno de sus frentes; Sur: En dieciocho metros (18,00 Mts.), con parcela que es o fue de la Sra. Olga de Hoyos; Este: En veintinueve metros (29,00 M.....