Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FELIPE EDUARDO CONILL GOUDIE y MARIANNA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.585.953 y V-14.021.252, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintinueve (29) de mayo de 2004, ante el Registrador Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.