De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se admite la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por el ciudadano JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA en su carácter de apoderado judicial de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, A tales fines, el Tribunal ordena el nombramiento de dos expertos con facultad de fijar definitivamente la estimación a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en la presente controversia, es decir, al demandante ciudadano ZAMBRANO MARTIN DURAN, y a las codemandadas ADMINISTRADORA CCCP S.A y AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. Una vez que se verifique en autos la notificación de las partes se ordena librar los oficios respectivos a los fines de que se realice el sorteo para la designación de dos expertos. Así se declara.