Se declaró: PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la demandada SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por partición de la comunidad hereditaria de la sucesión ZOLANDA OLAECHEA DE NUÑEZ, en contra de la demandada, ciudadana: CARMEN JOSEFINA VAZQUEZ, plenamente identificada al inicio de este fallo. TERCERO: Se ordena la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, de la de cujus ZOLANDA OLAECHEA DE NUÑE, ahora de los Únicos y Universales Herederos, y de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VAZQUEZ, con relación a la parte que le correspondía en plena propiedad al causante SERGIO ANTONIO DE LA TRINIDAD NUÑEZ OLAECHEA, sobre el único bien constituido por un apartamento.