Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación N° 0511-12, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 18-08-2012, y notificada BIMBO DE VENEZUELA C.A., el 11-10-2012, mediante oficio N° DM 1699-2012, y el Oficio N°1833-2012, dictado en fecha 29 de octubre de 2012, por el Director Regional de la DIRESAT Miranda del INPSASEL, mediante el cual se calcula y fija en la cantidad de Bs. 340.955,36 el monto mínimo de la "indemnización" que supuestamente le corresponde .....