III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JUAN ESTEBAN CRESPO TORRES y MAIRA ROSALI PIRES RODRIGUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes 06 de Julio de 2002, por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas; cuyo Registro Matrimonial quedó inserto bajo el acta No.14
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas, Estado Vargas, al Registro Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, anexándole al mismo copia cert.....