Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 26/06/2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido con diferente motivación. TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por la ciudadana DAISI ANTONIA LOPEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.137.019, en contra de la empresa accionada LABORATORIOS VARGAS, S. A., CUARTO: Se condena en costas a la parte actora en virtud del artículo 60 de la L.O.P.T.R.A.