DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADA la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente, desde día MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2016, HASTA EL DÍA LUNES DOS (02) DE MAYO DE 2016, ambas fechas inclusive, por lo que a todo evento, convoca a las partes para la continuación de la presente causa a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE MAYO DE 2016, A LAS 10:30 A.M, asumiendo cada parte la obligación de comparecer.....