Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Jesús David Pinzón, identificado en autos, actuando como defensor judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Caribbean Petroleum International Services S.A.,
SEGUNDO: Se confirma con distinta motiva la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha treinta (30) de octubre de 2015.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido declarada sin lugar la apelación y confirmado el fallo de la recurrida.