En consecuencia, con base y en atención a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley se declara Incompetente por la MATERIA para conocer la presente causa. Asimismo se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. LÍBRESE OFICIO y REMÍTASE. CUMPLASE