, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.269, apoderado judicial del ciudadano JORGE SALOMON PARDO CARRASQUILLA, contra el auto dictado en fecha 02 de octubre de 2015, por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en el asunto signado bajo el No AP51-V-2013-005233, contentivo del juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , por los motivos que ya fueron expuestos en el fallo, y así se decide.
SEGUNDO: SE RATIFICA el auto dictado por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 02 de octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil,.....