este Tribunal visto que el acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajado, siendo que la Mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se procede a devolver a las partes las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.