Este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologa El Desistimiento del Procedimiento, presentado por la Parte Oferente, "NESTLE VENEZUELA, S.A."; antes identificada, en la Solicitud de Oferta Real de Pago, presentada en favor del ciudadano, IÑIGO OJER SAN MIGUEL, ya identificado.-
Segundo: No hay condenatoria en costas.-