Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que le apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para desistir del procedimiento tal y como consta del poder que cursa a los autos asimismo se aprecia que no es necesario el consentimiento de la parte demandada en virtud de que aun no se ha producido la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgado y se ordena el archivo definitivo de este expediente.