PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LUIS GERMAN PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Licenciado en Ciencias Policiales y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.046.771 y ZORAIDA COROMOTO MOLINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.521.418, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.137.087, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.223.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos por los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO MOLINA DE PEREZ y el ciudadanos LUIS GERMAN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.521.418 y V.- 8.046.771, respectivamente, por ante la Prime.....