Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Tercero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.218 en su carácter de Apoderada judicial del TERCERO INTERESADO, contra la decisión de fecha 19 de Febrero de 2020, emanada del Juzgado Segundo 2° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de nulidad incoada por la ciudadana MARIA ELIZABETH FERNANDEZ FERNANDEZ contra la Providencia Administrativa N° 0134-16 de fecha 27-03-2013, emanada la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" sede Sur del Municipio Libertador del Distrito Capital. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. CUARTO: No hay conden.....