esta Juzgadora considera que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda EXTENDER EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO A FAVOR DEL CIUDADANO FRANKLIN JOSÉ NAVARRO REYES, tal como lo dispone el numeral 2 de la norma antes enunciada, entendiéndose que el mismo empieza a regir a partir de la presente fecha, culminando el día 26-5-07, a tal efecto se modifica la presentación ante este Tribunal a cada 30 días, es decir, una vez al mes, manteniéndose las demás condiciones que se establecieron en el Debate Oral y Público celebrado en este Tribunal en fecha 29-11-00. En consecuencia y a los fines de verificar a posteriori los resultados de lo aquí ordenado se acuerda oficiar al Delegado de Prueba correspondiente en estos casos. Finalmente se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 16-6-05, para lo cual se acuerda .....