DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
· MOYETON GUERRERO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.285.741, según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO, debido a que Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 495 que en el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año (01), ni superior a Tres (03), contados a partir de su notificación de la referida Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, pre.....