Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de Mayo de 2008, por el ciudadano JESUS LEOPOLDO identificado con el IPSA N° 97802 y por otra parte el ciudadano EYMAR NARVAEZ identificado con la cédula de identidad N° 17528647 asistido por el abogado RAMON CHACIN identificado con el IPSA N° 112366, parte oferente y oferida, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de NOVECIENTOS TRES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.903,16), por concepto de prestaciones sociales, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente vista la solicitud de que se le expidan las copias certificadas de la Transacción y del auto que homologue, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del ar.....