Visto que en la oportunidad para la realización del primer acto de remate en la presente ejecución no se realizaron posturas, y por cuanto en fecha 23 de noviembre de 2006, se practicó medida ejecutiva de embargo sobre bienes inmuebles de la demandada, plenamente identificados en el acta levantada al efecto y que corre inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y nueve (99) del expediente, este tribunal siendo su obligación el impulso del proceso hasta su culminación, y no obstante a la evidente falta de interés de las partes, en especial la parte actora a quien le corresponde por naturaleza del acción el impulso del remate y de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena librar un único cartel para el segundo acto de remate, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Traba.....