De acuerdo con los ordinales del articulo en comento, se dan tres modalidades: (1) La perención genérica, ordinaria por mera inactividad o inactividad genérica que es aquella por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes; (2) La perención por inactividad citatoria, se produce por incumplimiento del actor de sus obligaciones para que sea practicada la citación del demandado; y por ultimo (3) La perención por reasunción de la litis, que es aquella que se realiza cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para proseguirla.
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que la ultima actuación en el proceso de la parte actora, fue en fecha 13/04/2004, según consta a los folios que van del 18 al 20 del Cuaderno de Medidas, mediante la cual la parte actora y una ciudadana, identificada como MARIA CONCEPCION PESTANA CAMARA, Pasaporte Nº 084091, real.....