Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar el Recurso de Invalidación interpuesto por el ciudadano DUARTE MAXIMINO ABREU CAMPANARIO contra la sentencia dictada por este Juzgado Décimo Primero de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de abril de 2007 Exp N° AP22-L-2006-000002 caso CESAR ACOSTA MARIN, contra el ciudadano DUARTE MAXIMINO ABREU CAMPANARIO, en consecuencia se repone la causa objeto de invalidación al estado procesal de interponerse nuevamente la demanda todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 336 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.