En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MARGORIE MERCEDES CARABALLO VILLARROEL y GERARDO FUENTES PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.342.668 y V-12.235.050, respectivamente, contraído en fecha trece (13) de noviembre de 1997, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 401, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Ca.....