En consecuencia, considerando la solicitud de la parte actora de dictar Medida Cautelar con la finalidad de preservar el patrimonio conyugal, tomando en cuenta la normativa, jurisprudencia y fundamentos antes expuestos y sin que esto signifique un pronunciamiento al fondo de la presente causa, este Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio XIV, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 5-A, en el piso cinco (5), ubicado en el Edificio "RESIDENCIAS LAS TRINITARIAS", en la Avenida Libertador y la Av. Las Trinitarias de la Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual tiene un área total aproximada .....