este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todas las actuaciones efectuadas a partir del dia 20 de mayo de 2010, fecha inclusive.
SEGUNDO: En consecuencia, se REPONE la presente causa al estado en que comience a correr el lapso de veinte (20) dias de despacho, mas un (1) día calendario consecutivo concedido como término de la distancia, para que el ciudadano LUIS ROVAINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.107, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.961.113 proceda dentro de dicho lapso a dar contestación a la demanda, observando a tales fines los parámetros fijados por la Sala Cons.....