En éste estado, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el presente acuerdo no vulnera los derechos del trabajador reclamante y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada y por cuanto las partes comparecientes manifiestan que proceden en este acto en forma voluntaria y libre de apremio con conocimiento del alcance del mismo, HOMOLOGA el presente acuerdo de pago en los términos expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento, otorgándole la autoridad de Cosa Juzgada a éste acuerdo. Igualmente se deja constancia que en éste mismo acto que la parte actora recibe en este acto cheque librado contra el Banco Banesco, distinguido con el N° 29324414, a nombre del extrabajador WILMER EMILIO MORET ORTIZ, de fecha 24/05/2011, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00). Se anexa cop.....