Como consecuencia de lo antes expuesto y toda vez que el cartel librado por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2011, no fue retirado por la demandante en el lapso de los tres días hábiles siguientes al mismo, es por lo que debe declararse EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN "TEATRO TERESA CARREÑO", contra la Providencia Administrativa No. 0662-2010, de fecha 28 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Diaz" Sede Caracas Sur. Así se decide. PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.