Por lo antes expuesto, este Juzgado debe declarar la improcedencia de la solicitud de extinción de la hipoteca constituida sobre un local comercial distinguido con la letra y números N2-17, ubicado en la Planta Nivel Dos (Nivel Panorama) del Centro Comercial Terraza, situado entre la Avenida Principal y Avenida Las Lomas, Parcela N° 2, Lote A de la Urbanización Lomas de la Lagunita en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, inmueble propiedad de su representada, la cual fue aceptada por este Juzgado y constituida según documento protocolizado en fecha 02 de marzo de 2005, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 10, Protocolo Primero y así se establece.
Decisión que toma este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUAN CARLOS VARELA
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO