DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Eddy José Lara, por no cumplir con los parámetros legales de la sentencia, en referencia al trabajador EDGARDO AHUMADA AHUMADA; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 28.938.60).
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripc.....