Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ELIAS ARANGUREN RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.759.714, asistido por el abogado Paúl Milanes inpreabogado Nro. 24.936, contra la entidad de trabajo NOTIMPORT C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.