III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-IMPROCEDENTE, la medida de Amparo Constitucional Cautelar, solicitada conjuntamente con la interposición del Recurso Contencioso Tributario por la contribuyente "ASG MULTIPLEX, C.A." Así se decide.