III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO
DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de
conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República
Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil,
declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION
JUDICIAL suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 09 de
mayo de 2025, en los mismos términos en ella expresados, en el juicio que por
COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) incoara la Sociedad Mercantil
ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA SERVINSOL, C.A contra el ciudadano
RICARDO EMILIO MARTINEZ TORREALBA, ambas partes ampliamente
identificadas en autos.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria.....