D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ DOS SANTOS PACHECO, ANDRY KARINA DOS SANTOS PACHECO, NELVIS ANDREINA DOS SANTOS PACHECO y MANUEL ALEJANDRO DOS SANTOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.715.439, V.- 19.715.435, V-27.575.333, y V-28.288.502, asistidos por la abogada en ejercicio, HEYDI N, GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.905.829, Inpreabogado Nº 90.229, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor del ciudadano JERINNO DONNABELLA LAGUNA, venez.....