DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANNY JOSE PEÑA TERAN, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-12-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio El Carpintero, sector La mara, casa S/N, Petare, hijo de CARMEN TERAN (V) y ARTURO PEÑA (V), y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.510.631, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal del año 2.000, y a las penas accesorias prevista.....