PRIMERO: De las actas procesales se observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y que evidentemente no esta prescrito, y que el Ministerio Público ha precalificado el hecho como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO ARTICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, este Tribunal analizando los elementos cursantes en autos, considera procedente y ajustado a derecho acoger dicha precalificación Jurídica, así mismo en vista de que hay elementos que investigar considera que lña presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe con la investigación. SEGUNDO: .....