Se CONDENA al ciudadano YOEL LADISLAO TOVAR PEREZ, de las características enunciadas en el encabezamiento de la presente decisión, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por considerarlo autor responsable de la perpetración de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES GRAVES, figuras delictivas que sancionan los artículos 405 y 417 del Código Penal hoy reformado y de conformidad con las previsiones de los artículos 365 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Condenándosele además a cumplir con las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 12 del Código Penal Venezolano, que son la interdicción civil y la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la misma, desde que ésta termine.
Visto que se condenó al acusado a Cumplir pena corporal, se ordenó al secretario para que librase la correspondiente boleta de encarcelación, con .....