Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CULPABLE y en consecuencia SANCIONA, al adolescente: Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en la parte ¿in fine¿ del artículo 456 del Código Penal, estimando como sanción la aplicación de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo permite el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, el Juez considera que el adolescente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: No permanecer en la zona aledaña al hecho. No tener ningún tipo de contacto con la victima ni su núcleo familiar. Obligaci.....